Ley [LGSM]
Articulo 101
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 101.- Aprobada por la Asamblea General la de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 101.- Aprobada por la Asamblea General la de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.