Ley [LGSM]
Articulo 104
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 104.- Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 104.- Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.