Ley [LGSM]

Articulo 108

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 108.- Los bonos de fundador deberán contener:

Párrafo reformado DOF

    I- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;

Fracción adicionada DOF

    II- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;

Fracción recorrida DOF

    III- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de ;

Fracción recorrida DOF

    IV- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;

Fracción recorrida DOF

    V- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;

Fracción recorrida DOF

    VI- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;

Fracción recorrida DOF

    VII- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.

Fracción recorrida DOF

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