Ley [LGSM]

Articulo 117

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos primero y cuarto

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