Ley [LGSM]

Articulo 127

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 127.- Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.

Artículo reformado DOF ,

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