Ley [LGSM]
Articulo 134
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 134.- Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 17
· referencia 144
Artículo 17.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, previo acuerdo del consejo de administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social sin que sea aplicable la prohibición...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 56
· referencia 430
Artículo 56.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, sin que sea aplicable la prohibición establecida...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 303
· referencia 1980
En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central de valores procederá a cancelar las acciones...
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículo 15
· referencia 250
III. Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior no será aplicable a los fondos de...
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