Ley [LGSM]

Articulo 140

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 140.- Salvo el caso previsto por el párrafo . de la fracción IV del artículo , cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán can je arse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial , o de Corredor Público Titulado, dicha modificación.

Artículo reformado DOF

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