Ley [LGSM]
Articulo 153
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 153.- No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la asamblea establezcan dicha obligación.
Artículo reformado DOF