Ley [LGSM]

Articulo 158

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

Párrafo reformado DOF

    I- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
    II- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas .

Fracción reformada DOF

    III- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley .

Fracción reformada DOF

    IV- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
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