Ley [LGSM]
Articulo 158
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
Párrafo reformado DOF
- I- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
- II- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas .
Fracción reformada DOF
- III- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley .
Fracción reformada DOF
- IV- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.