Ley [LGSM]

Articulo 16

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

    I- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
    II- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y
    III- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
Citado por 1 ley