Ley [LGSM]
Articulo 18
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.