Ley [LGSM]
Articulo 181
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo , tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
Fracción reformada DOF
- II- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
- III- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Referenciado por otras leyes
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