Ley [LGSM]

Articulo 181

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

Párrafo reformado DOF

    I- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo , tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

Fracción reformada DOF

    II- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
    III- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Citado por 1 ley