Ley [LGSM]
Articulo 182
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
- I- Prórroga de la duración de la sociedad;
- II- Disolución anticipada de la sociedad;
- III- Aumento o reducción del capital social;
- IV- Cambio de objeto de la sociedad;
- V- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
- VI- Transformación de la sociedad;
- VII- Fusión con otra sociedad;
- VIII- Emisión de acciones privilegiadas;
- IX- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
- X- Emisión de bonos;
- XI- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
- XII- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
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