Ley [LGSM]

Articulo 182

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

    I- Prórroga de la duración de la sociedad;
    II- Disolución anticipada de la sociedad;
    III- Aumento o reducción del capital social;
    IV- Cambio de objeto de la sociedad;
    V- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
    VI- Transformación de la sociedad;
    VII- Fusión con otra sociedad;
    VIII- Emisión de acciones privilegiadas;
    IX- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
    X- Emisión de bonos;
    XI- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
    XII- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
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