Ley [LGSM]
Articulo 183
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos , y .
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos , y .