Ley [LGSM]

Articulo 205

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos y , los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

Párrafo reformado DOF

Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.

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