Ley [LGSM]
Articulo 219
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.