Ley [LGSM]
Articulo 220
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 220.- El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículo 14 bis 1
· referencia 140
Los accionistas de la parte variable del capital tampoco tendrán el derecho de separación ni el derecho de retiro a que se refieren los artículos 206 y 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin perjuicio de...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 50
· referencia 411
Los accionistas de la parte variable del capital social de una sociedad anónima bursátil no tendrán el derecho de retiro a que se refiere el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
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