Ley [LGSM]
Articulo 221
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.