Ley [LGSM]
Articulo 222
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.