Ley [LGSM]

Articulo 243

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 243.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la , y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo .

Párrafo reformado DOF

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