Ley [LGSM]
Articulo 244
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.