Ley [LGSM]

Articulo 245

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 245.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la . En el caso de que la disolución o liquidación se realice en los términos de lo establecido en el artículo de , el plazo de conservación de la documentación será de cinco años.

Párrafo adicionado DOF

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