Ley [LGSM]
Articulo 249 bis
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 249 bis.- Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al procedimiento contemplado en el artículo , siempre y cuando la sociedad:
- I- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
- II- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo de ;
- III- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la conforme a lo dispuesto en el artículo del y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;
- IV- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
- V- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
- VI- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
- VII- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
- VIII- No se encuentre en concurso mercantil, y
- IX- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
Artículo adicionado DOF