Ley [LGSM]
Articulo 258
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo . Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.