Ley [LGSM]
Articulo 260
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo . de , si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo , fracción III de la .
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $7,678,849.94 . En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en , en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo del . La publicará el factor de actualización en el durante el mes de diciembre de cada año.
Cantidad del párrafo actualizada por acuerdo DOF 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 26-12-2025
En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF