Ley [LGSM]
Articulo 261
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF