Ley [LGSM]

Articulo 261

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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