Ley [LGSM]
Articulo 262
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 262.- Para proceder a la de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:
- Que haya uno o más accionistas;
- Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la ponga a disposición mediante el sistema electrónico de ;
- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
- Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la conforme a lo dispuesto en el artículo de .
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la de la sociedad por acciones simplificada.
Fe de erratas al artículo DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF