Ley [LGSM]
Articulo 264
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
- Denominación;
- Nombre de los accionistas;
- Domicilio de los accionistas;
- Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
- Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
- Domicilio de la sociedad;
- Duración de la sociedad;
- La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
- El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
- El objeto de la sociedad, y
- La forma de administración de la sociedad.
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
- XIIos contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la conforme a lo dispuesto en el artículo del .
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF