Ley [LGSM]

Articulo 264

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

  1. Denominación;
  2. Nombre de los accionistas;
  3. Domicilio de los accionistas;
  4. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
  5. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
  6. Domicilio de la sociedad;
  7. Duración de la sociedad;
  8. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
  9. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
  10. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
  11. El objeto de la sociedad, y
  12. La forma de administración de la sociedad.
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
    XIIos contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la conforme a lo dispuesto en el artículo del .

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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