Ley [LGSM]
Articulo 265
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la en términos de lo dispuesto en el artículo del .
Artículo adicionado DOF