Ley [LGSM]

Articulo 270

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.

Artículo adicionado DOF

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