Ley [LGSM]
Articulo 32
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.