Ley [LGSM]

Articulo 47

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 47.- Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

Citado por 0 leyes