Ley [LGSM]
Articulo 50
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 50.- El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
- I- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
- II- Por infracción al pacto social;
- III- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
- IV- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
- V- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.