Ley [LGSM]
Articulo 6o
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
Párrafo reformado DOF
- I- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
- II- El objeto de la sociedad;
- III- Su razón social o denominación;
- III.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
Fracción reformada DOF
- V- El importe del capital social;
- VI- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
- VII- El domicilio de la sociedad;
- VIII- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
- IX- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
- X- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
- XI- El importe del fondo de reserva;
- XII- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
Fracción reformada DOF
- XIII- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y
Fracción reformada DOF
- XIV- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.
Fracción adicionada DOF
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.