Ley [LGSM]

Articulo 6o

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

Párrafo reformado DOF

    I- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
    II- El objeto de la sociedad;
    III- Su razón social o denominación;
    III.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;

Fracción reformada DOF

    V- El importe del capital social;
    VI- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
    VII- El domicilio de la sociedad;
    VIII- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
    IX- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
    X- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
    XI- El importe del fondo de reserva;
    XII- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

Fracción reformada DOF

    XIII- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y

Fracción reformada DOF

    XIV- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

Fracción adicionada DOF

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Citado por 0 leyes