Ley [LGSM]
Articulo 78
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
- I- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
- II- Proceder al reparto de utilidades.
- III- Nombrar y remover a los gerentes.
- IV- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
- V- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
- VI- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
- VII- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
- VIII- Modificar el contrato social.
- IX- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
- X- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
- XI- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
- XII- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.