Ley [LGSM]

Articulo 78

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

    I- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
    II- Proceder al reparto de utilidades.
    III- Nombrar y remover a los gerentes.
    IV- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
    V- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
    VI- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
    VII- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
    VIII- Modificar el contrato social.
    IX- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
    X- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
    XI- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
    XII- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
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