Ley [LGSM]

Articulo 79

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 79.- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes