Ley [LGSM]
Articulo 81
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.
Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la conforme a lo dispuesto en el artículo del , deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Párrafo reformado DOF