Ley [LGSM]
Articulo 84
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 84.- Si el contrato social así lo establece, se procederá a la de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 84.- Si el contrato social así lo establece, se procederá a la de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.