Ley [LGSM]
Articulo 88
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
1 ley citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 12
· referencia 104
La denominación social de las sociedades a que hace referencia este artículo se formará libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo agregar a su...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 22
· referencia 172
Artículo 22.- Las sociedades anónimas que tengan acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritas en el Registro, formarán su denominación social libremente...
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.