Ley [LGSM]

Articulo 90

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo de la .

Artículo reformado DOF

Citado por 1 ley