Ley [LGSM]
Articulo 90
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo de la .
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
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