Ley [LGSM]
Articulo 93
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 93.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
- I- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
- II- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
- III- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;
- IV- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;
- V- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
- VI- La fecha de la suscripción, y
- VII- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
- VIIos fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.