Ley [LGSM]

Articulo 93

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 93.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:

    I- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
    II- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
    III- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;
    IV- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;
    V- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
    VI- La fecha de la suscripción, y
    VII- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
    VIIos fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.
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