Ley [LGSM]
Articulo 95
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 95.- Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.
Ley [LGSM]
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 95.- Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.