Ley [LGSM]
Articulo 123
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 123.- En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículo 14 bis 3
· referencia 150
Artículo 14 Bis 3.- Los fondos de inversión no podrán emitir acciones de goce ni pactar lo previsto en el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley Del Impuesto Sobre La Renta
[LISR]
Artículo 140
· referencia 1740
I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles...
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