Ley [LGSM]
Articulo 130
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 130.- En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 13
· referencia 106
I. Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el...
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
[LRAF]
Artículo 64
· referencia 453
I. Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones representativas del capital social de una misma serie o clase, distintas a lo que se prevé en el...
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