Ley [LGSM]

Articulo 198

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos:

  1. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
    1. Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
    2. Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
    3. Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
    4. Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y
    5. Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;
  2. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo de , con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;
  3. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;
  4. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y
  5. Otros de naturaleza análoga.
    Vos convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

Artículo reformado DOF

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