Ley [LGSM]
Articulo 20
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
Fe de erratas al párrafo DOF . Reformado DOF
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículo 8 bis 1
· referencia 86
Artículo 8 Bis 1.- Los fondos de inversión no estarán obligados a constituir la reserva legal establecida por el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
[LSAR]
Artículo 41
· referencia 314
Las sociedades de inversión no estarán obligadas a constituir el fondo de reserva a que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.