Ley [LNED]

Articulo 1

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 1. La Nacional es reglamentaria del artículo de la , en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de , vinculatorios para el Estado Mexicano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

  1. La extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, según corresponda, en los términos de la ;
  2. El procedimiento correspondiente;
  3. Los mecanismos para que las autoridades administren los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios;
  4. Los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y
  5. Los criterios para el destino de los Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos.

    Para los efectos de son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo de la , los siguientes:

    1. .

      Los contemplados en el Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único, Naturaleza, Objeto y Aplicación de la en el artículo .

    2. Secuestro.

      Los contemplados en la en su Capítulo II, De los Delitos en Materia de Secuestro.

    3. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

      Los contemplados en la , en el Título Segundo, De los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos.

    4. Delitos contra la salud.

      Los contemplados en la en el Titulo Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, Capítulo VII.

      Los contemplados en el , en los artículos del Título Séptimo, Delitos contra la Salud, Capítulo I, con excepción del artículo .

    5. Trata de personas.

      Los contemplados en la en su Título Segundo, De los Delitos en Materia de Trata de Personas, Capítulos I, II y III.

      Los contemplados en el , en su artículo .

    6. Delitos por hechos de corrupción.

      [Los contemplados en el Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, Capítulo I del .]

      Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

    7. Encubrimiento.

      [Los contemplados en el artículo , del .]

      Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

    8. Delitos cometidos por servidores públicos.

      [Los contemplados en el Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, Capítulo II, Ejercicio ilícito de servicio público y el Título Decimoprimero, Delitos cometidos contra la administración de justicia, del .]

      Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

  6. i) Robo de vehículos.

    [Los contemplados en el , en su artículo .]

    Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

    1. Recursos de procedencia ilícita.

      [Los contemplados en los artículos y , del .]

      Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

    2. Extorsión.
El contemplado en el artículo de la , y sus agravantes.

Párrafo reformado DOF

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