Ley [LNED]
Articulo 101
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 101. Las pruebas deberán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en la fase correspondiente.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 101. Las pruebas deberán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en la fase correspondiente.