Ley [LNED]
Articulo 103
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 103. El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó y no que la obligación subsiste.
Ley [LNED]
Ley Nacional De Extinción De Dominio
Artículo 103. El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó y no que la obligación subsiste.