Ley [LNED]

Articulo 105

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 105. Sólo los hechos son objeto de prueba. Las negaciones indefinidas no requieren prueba.

El derecho estará sujeto a prueba únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.

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